La confianza legítima constituye una manifestación del derecho a la seguridad jurídica, en su faceta de interdicción de la arbitrariedad, al tutelar la prerrogativa del gobernado a no encontrarse en una situación de incertidumbre jurídica y de indefensión, impidiendo la modificación imprevisible e intempestiva de actos de los poderes públicos que hayan generado confianza en el particular, salvo que el interés público lo exija.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo a la persona moral quejosa. La resolución se fundamenta en que la confianza legítima es una manifestación del derecho a la seguridad jurídica, prohibiendo la arbitrariedad de la autoridad. Esto implica que los actos de los poderes públicos que generan confianza en los particulares no pueden ser modificados de forma imprevisible, a menos que el interés público lo justifique, protegiendo así al gobernado de la incertidumbre y la indefensión.
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