La facultad de atracción procede cuando un tribunal colegiado solicita conocer de un amparo en revisión, evidenciando la importancia o complejidad del asunto.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerce su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión 289/2024. Dicha solicitud fue presentada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. El amparo indirecto 876/2023, del cual deriva el amparo en revisión, fue interpuesto por María de Jesús Granados Acosta contra actos de diversas autoridades, y tras declararse incompetente el Juzgado Primero de Distrito, se remitió a un juzgado especializado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.