InvestigaciónDocumento
En línea
322/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito· tema sin holding extraído

Negativa de devolución de saldo a favor por concepto de gasolina y diésel, en la modalidad "estímulo IEPS frontera gasolinas", en aplicación del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis. Los artículos 28, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, así como 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V, del Reglamento del citado Código, sí se encuentran relacionados con los requisitos previstos por la regla 11.8.1. y las fracciones I, II y III de la regla 2.8.1.6., ambas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para ser sujeto de la devolución solicitada, tal como lo señaló la Sala responsable. No resulta contraria a derecho la determinación de la Sala responsable, en el sentido que no cumplió a cabalidad con lo previsto en las reglas11.8.1, fracción II, y 2.8.1.6, fracción III, ambas de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil dieciocho, así como del artículo tercero del referido Decreto, porque al formular la solicitud de mérito, exhibió un comprobante fiscal digital por internet, que aunque señala que corresponde a la venta de combustible efectuada en el mes de diciembre de dos mil diecisiete, fue expedido y certificado fuera de los plazos del cierre de operaciones que permite la regla 2.7.1.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil diecisiete, relativa a la expedición de comprobantes en operaciones con el público en general, la cual sí resulta aplicable al caso.

Expediente
322/2019
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Ponente
Jorge Armando Wong Aceituno
Fecha
2 oct 2020
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Negativa de devolución de saldo a favor por concepto de gasolina y diésel, en la modalidad "estímulo IEPS frontera gasolinas", en aplicación del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis. Los artículos 28, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, así como 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V, del Reglamento del citado Código, sí se encuentran relacionados con los requisitos previstos por la regla 11.8.1. y las fracciones I, II y III de la regla 2.8.1.6., ambas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para ser sujeto de la devolución solicitada, tal como lo señaló la Sala responsable. No resulta contraria a derecho la determinación de la Sala responsable, en el sentido que no cumplió a cabalidad con lo previsto en las reglas11.8.1, fracción II, y 2.8.1.6, fracción III, ambas de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil dieciocho, así como del artículo tercero del referido Decreto, porque al formular la solicitud de mérito, exhibió un comprobante fiscal digital por internet, que aunque señala que corresponde a la venta de combustible efectuada en el mes de diciembre de dos mil diecisiete, fue expedido y certificado fuera de los plazos del cierre de operaciones que permite la regla 2.7.1.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil diecisiete, relativa a la expedición de comprobantes en operaciones con el público en general, la cual sí resulta aplicable al caso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.