La resolución que determina un crédito fiscal por omisión de pago de impuestos al comercio exterior, al basarse en la valoración de un vehículo usado sin la debida motivación de las características equivalentes entre el vehículo de referencia y el embargado, es ilegal y debe declararse nula.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una resolución que determinó un crédito fiscal por omisión de pago de impuestos al comercio exterior. La autoridad aduanera valoró un vehículo usado tomando como referencia un vehículo nuevo de características similares, sin embargo, no motivó adecuadamente por qué consideraba que ambos vehículos eran equivalentes, existiendo diferencias notables en modelo, motor y número de puertas. Esta falta de fundamentación y motivación en la valoración del vehículo, conforme al artículo 78 de la Ley Aduanera, contraviene las disposiciones legales, resultando en la ilegalidad del crédito fiscal determinado.
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