El artículo 27, apartado D, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, al establecer requisitos para la cancelación del RFC por fusión de sociedades, no transgrede los principios de razonabilidad, proporcionalidad y seguridad jurídica, pues constituye una medida idónea, necesaria y proporcional para prevenir y combatir la elusión y evasión fiscal, al dar fundamento legal a exigencias que antes se preveían en la Resolución Miscelánea Fiscal y que buscaban evitar pérdidas recaudatorias.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 27, apartado D, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, que establece requisitos para la cancelación del RFC por fusión de sociedades, es constitucional. La Sala consideró que dichos requisitos, como la inexistencia de créditos fiscales o la concordancia entre ingresos declarados y comprobantes fiscales, son idóneos, necesarios y proporcionales para prevenir la elusión y evasión fiscal. Se enfatizó que la norma otorga fundamento legal a exigencias que antes se encontraban en la Resolución Miscelánea Fiscal, buscando evitar pérdidas recaudatorias y asegurar que las fusiones no se utilicen indebidamente para evadir obligaciones fiscales.
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