La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción cuando existen criterios orientadores que permiten al órgano judicial de origen resolver los planteamientos del juicio de amparo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no ejercer la facultad de atracción para conocer de un amparo directo. La decisión se fundamenta en que el tribunal de origen cuenta con criterios jurisprudenciales aplicables al caso, lo que hace innecesaria la intervención de la Corte. Se consideró que los temas del amparo, relacionados con la responsabilidad patrimonial del Estado por servicios médicos, ya han sido abordados por la Suprema Corte.
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