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1249/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción cuando existen criterios orientadores que permiten al órgano judicial de origen resolver los planteamientos del juicio de amparo.

Expediente
1249/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
29 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción cuando existen criterios orientadores que permiten al órgano judicial de origen resolver los planteamientos del juicio de amparo.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no ejercer la facultad de atracción para conocer de un amparo directo. La decisión se fundamenta en que el tribunal de origen cuenta con criterios jurisprudenciales aplicables al caso, lo que hace innecesaria la intervención de la Corte. Se consideró que los temas del amparo, relacionados con la responsabilidad patrimonial del Estado por servicios médicos, ya han sido abordados por la Suprema Corte.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.