La compensación por fidelidad, al ser una prestación extralegal pactada en el contrato colectivo de trabajo, no debe integrarse al salario base para la cuantificación de prestaciones contractuales cuando se condene a la reinstalación del trabajador, en virtud de que dicha cláusula la excluye expresamente de repercutir en otras prestaciones, salvo para la determinación de pensiones jubilatorias y prima de antigüedad.
El presente caso analiza si la compensación por fidelidad, prevista en el contrato colectivo de trabajo de la CFE, debe incluirse en el salario para calcular otras prestaciones contractuales cuando un trabajador es reinstalado. El Tribunal determinó que no debe incluirse, ya que la propia cláusula contractual especifica que esta compensación es adicional y no repercute en otras prestaciones, salvo para el cálculo de pensiones jubilatorias y prima de antigüedad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.