InvestigaciónDocumento
En línea
98/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Negativa de devolución de saldo a favor del impuesto al valor agregado, correspondiente al período de mayo, junio y agosto de 2019, En la sentencia combatida se reconoció el derecho de la demanda a obtener la devolución pretendida; sin embargo, la sala consideró carecer de elementos para determinar el monto correspondiente. Se desecha el recurso. Pues en este momento, no se actualiza algún supuesto artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En primer lugar, el asunto es de cuantía indeterminada dado que, si bien la sala reconoció la existencia del derecho subjetivo consistente en la devolución del IVA, lo cierto es que precisó que no contaba con los elementos suficientes para determinar el monto exacto que le corresponde en devolución. Por otra parte, no se acreditan los supuestos de importancia y trascendencia del asunto, pues los planteamientos que hace no revelan cualidad o circunstancia alguna del caso específico que lo destaquen. Tampoco se actualiza lo previsto en la fracción III, del numeral 63 de la ley en cita, pues no se realizó interpretación alguna, en la sentencia recurrida

Expediente
98/2026
Tribunal
Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Dulce María Domínguez Bravo
Fecha
28 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Negativa de devolución de saldo a favor del impuesto al valor agregado, correspondiente al período de mayo, junio y agosto de 2019, En la sentencia combatida se reconoció el derecho de la demanda a obtener la devolución pretendida; sin embargo, la sala consideró carecer de elementos para determinar el monto correspondiente. Se desecha el recurso. Pues en este momento, no se actualiza algún supuesto artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En primer lugar, el asunto es de cuantía indeterminada dado que, si bien la sala reconoció la existencia del derecho subjetivo consistente en la devolución del IVA, lo cierto es que precisó que no contaba con los elementos suficientes para determinar el monto exacto que le corresponde en devolución. Por otra parte, no se acreditan los supuestos de importancia y trascendencia del asunto, pues los planteamientos que hace no revelan cualidad o circunstancia alguna del caso específico que lo destaquen. Tampoco se actualiza lo previsto en la fracción III, del numeral 63 de la ley en cita, pues no se realizó interpretación alguna, en la sentencia recurrida

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.