La obligación de las personas morales de obtener y conservar información relativa a sus beneficiarios controladores, así como de proporcionarla al Servicio de Administración Tributaria, es constitucional, al ser una medida para combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de activos, en concordancia con estándares internacionales.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación, adicionados mediante un decreto publicado en 2021. Estos artículos establecen la obligación de las personas morales de obtener, conservar y proporcionar al SAT información sobre sus beneficiarios controladores. La Corte determinó que dicha obligación es constitucional, ya que se alinea con los estándares internacionales promovidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos para combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de activos.
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