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81/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La asistencia institucional, competencia de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), no configura una garantía del derecho humano a la notificación, contacto y asistencia consular en materia penal, consagrado en el artículo 36, párrafo primero, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

Expediente
81/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
11 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La asistencia institucional, competencia de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), no configura una garantía del derecho humano a la notificación, contacto y asistencia consular en materia penal, consagrado en el artículo 36, párrafo primero, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la asistencia institucional brindada por la COMAR a refugiados y solicitantes de asilo no es equiparable a la asistencia consular en materia penal. Si bien ambas buscan proteger a personas en situación de vulnerabilidad, la asistencia consular es una garantía específica del debido proceso penal para extranjeros, enfocada en asegurar una defensa adecuada y equilibrar la desventaja procesal derivada del desconocimiento del sistema jurídico. La asistencia institucional, por otro lado, tiene un carácter humanitario y de integración social y económica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.