La asistencia institucional, competencia de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), no configura una garantía del derecho humano a la notificación, contacto y asistencia consular en materia penal, consagrado en el artículo 36, párrafo primero, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la asistencia institucional brindada por la COMAR a refugiados y solicitantes de asilo no es equiparable a la asistencia consular en materia penal. Si bien ambas buscan proteger a personas en situación de vulnerabilidad, la asistencia consular es una garantía específica del debido proceso penal para extranjeros, enfocada en asegurar una defensa adecuada y equilibrar la desventaja procesal derivada del desconocimiento del sistema jurídico. La asistencia institucional, por otro lado, tiene un carácter humanitario y de integración social y económica.
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