Las deducciones indebidas no configuran deducciones falsas ni la omisión del ingreso total declarado, sino que dan lugar a la determinación de diferencias omitidas y sus recargos.
Las deducciones indebidas en la declaración del impuesto sobre la renta no deben confundirse con deducciones falsas ni con la omisión del ingreso total. Las primeras surgen de descontar partidas no autorizadas legalmente, lo cual permite a la autoridad fiscal determinar diferencias y recargos. Las deducciones falsas, en cambio, implican simulación o fraude y se sancionan con multa. Las deducciones indebidas, en todo caso, resultan en un impuesto menor, no en la omisión del ingreso total.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.