La omisión de entrega de participaciones federales y aportaciones a los municipios, así como de recursos de programas de seguridad pública, vulnera el principio de autonomía municipal consagrado en el artículo 115, fracción IV, constitucional, al infringir el derecho a la recepción puntual, efectiva y completa de dichos recursos, lo que genera la obligación de pagar intereses moratorios.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Acayucan, Veracruz, en contra del Poder Ejecutivo estatal por la omisión de entrega de diversas participaciones y aportaciones federales, así como recursos del programa FORTASEG. La Sala determinó que dicha omisión es inconstitucional al vulnerar la autonomía municipal y el principio de integridad de los recursos, ordenando el pago de las cantidades adeudadas y los intereses moratorios correspondientes. Se consideró que la demanda fue interpuesta en tiempo al tratarse de omisiones continuas.
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