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569/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El plazo de veinte días para solicitar un acuerdo conclusivo, previsto en el artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación, es constitucional al perseguir una finalidad legítima, ser racional, adecuado y proporcional en sentido estricto, sin restringir el acceso a la justicia.

Expediente
569/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
12 feb 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El plazo de veinte días para solicitar un acuerdo conclusivo, previsto en el artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación, es constitucional al perseguir una finalidad legítima, ser racional, adecuado y proporcional en sentido estricto, sin restringir el acceso a la justicia.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del plazo de veinte días para solicitar un acuerdo conclusivo, establecido en el artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación. Determinó que dicho plazo es válido y no vulnera los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, ya que cumple con los requisitos de finalidad legítima, racionalidad, adecuación y proporcionalidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.