La compensación al salario insuficiente, impuesta al patrón por la Ley Federal del Trabajo, debe considerarse parte integrante del salario del trabajador para efectos de la indemnización por muerte debida a riesgo profesional.
La interpretación del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el diverso 86 del mismo ordenamiento, conduce a establecer que la retribución convenida, o sea el salario, incluye no solo la cuota estipulada, sino también cualquier cantidad entregada al trabajador a cambio de su labor. En este sentido, la compensación al salario insuficiente, impuesta legalmente al patrón, forma parte del salario y debe ser considerada al calcular el monto de la indemnización por muerte derivada de un riesgo profesional.
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