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31/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Los agravios son: - Inoperantes, en virtud de que constituyen una reiteración de lo que el quejoso expuso esencialmente en sus conceptos de violación que formuló en su demanda de amparo, de manera que los citados motivos de inconformidad, no controvierten las consideraciones que la Juez de Distrito expuso en la sentencia que aquí se recurre, los cuales versaron en esencia sobre lo acertado de la determinación emitida en el acto reclamado, referente a que el incidente de responsabilidad solidaria fiscal resultó extemporáneo, de conformidad con el artículo 1079, fracción VI del Código de Comercio, de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles. De igual manera, resultan inoperantes, otros planteamientos de la parte recurrente, en virtud de que resultan novedosos, al no haberse hecho valer en la demanda de amparo, lo que implica que resulten ajenos a la litis constitucional. RESOLUTIVO: ÚNICO.- Se confirma la resolución recurrida.

Expediente
31/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ponente
Iliana Fabricia Contreras Perales
Fecha
23 feb 2023
Materia
civil
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Los agravios son: - Inoperantes, en virtud de que constituyen una reiteración de lo que el quejoso expuso esencialmente en sus conceptos de violación que formuló en su demanda de amparo, de manera que los citados motivos de inconformidad, no controvierten las consideraciones que la Juez de Distrito expuso en la sentencia que aquí se recurre, los cuales versaron en esencia sobre lo acertado de la determinación emitida en el acto reclamado, referente a que el incidente de responsabilidad solidaria fiscal resultó extemporáneo, de conformidad con el artículo 1079, fracción VI del Código de Comercio, de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles. De igual manera, resultan inoperantes, otros planteamientos de la parte recurrente, en virtud de que resultan novedosos, al no haberse hecho valer en la demanda de amparo, lo que implica que resulten ajenos a la litis constitucional. RESOLUTIVO: ÚNICO.- Se confirma la resolución recurrida.

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