La oposición a la práctica de una visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales constituye una infracción autónoma que amerita la imposición de la multa prevista en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, sin que sea dable conceder al contribuyente el plazo de tres días para desvirtuarla, presentar pruebas y formular alegatos conforme al diverso numeral 49, fracción VI, del propio ordenamiento.
El presente caso aborda la interpretación del Código Fiscal de la Federación en relación con las visitas domiciliarias para verificar la expedición de comprobantes fiscales. Se establece que la oposición del contribuyente a que se lleve a cabo dicha visita constituye una infracción autónoma, sancionada con multa, y no da lugar a otorgarle el plazo de tres días para desvirtuarla, presentar pruebas y formular alegatos, ya que la infracción se configura por la mera oposición y no por el incumplimiento fiscal detectado durante la visita.
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