Los recargos sobre multas fiscales no se causan si el cobro se suspende y el adeudo se garantiza mediante pago provisional, o si el deudor está dispensado de otorgar dicha garantía.
El presente caso analiza la aplicación del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que los recargos fiscales dejan de generarse cuando el adeudo se garantiza con un pago provisional durante la tramitación de inconformidades. En este supuesto, se determinó que si una institución como Petróleos Mexicanos está exenta de otorgar dicha garantía, la suspensión del procedimiento de cobro implica la no causación de recargos sobre la multa impugnada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.