La inoperancia de un agravio en revisión fiscal se actualiza cuando la parte recurrente no demuestra que la resolución impugnada se dictó en contravención a las disposiciones fiscales aplicables, presupuesto que se desprende del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.
El tribunal colegiado confirma la sentencia recurrida y niega el amparo solicitado. Considera que el agravio planteado por el recurrente es inoperante, ya que no se acreditó que la resolución administrativa combatida se hubiera emitido en contravención a las disposiciones fiscales. Dicha falta de demostración impide el análisis de fondo del asunto, conforme a lo establecido en el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.