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585/2024ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El recurso de reclamación es procedente contra el acuerdo de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que desecha un recurso de revisión, pues dicho acuerdo constituye un acto de trámite que puede ser impugnado conforme a la Ley de Amparo.

Expediente
585/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
13 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El recurso de reclamación es procedente contra el acuerdo de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que desecha un recurso de revisión, pues dicho acuerdo constituye un acto de trámite que puede ser impugnado conforme a la Ley de Amparo.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el recurso de reclamación es procedente contra el acuerdo de la Presidencia que desechó un recurso de revisión. Ello, al considerar que dicho acuerdo es un acto de trámite impugnable conforme al artículo 104 de la Ley de Amparo. La Sala analizó la competencia, la legitimación y la oportunidad del recurso, concluyendo que se cumplieron los requisitos legales para su interposición.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.