El recurso de reclamación es procedente contra el acuerdo de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que desecha un recurso de revisión, pues dicho acuerdo constituye un acto de trámite que puede ser impugnado conforme a la Ley de Amparo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el recurso de reclamación es procedente contra el acuerdo de la Presidencia que desechó un recurso de revisión. Ello, al considerar que dicho acuerdo es un acto de trámite impugnable conforme al artículo 104 de la Ley de Amparo. La Sala analizó la competencia, la legitimación y la oportunidad del recurso, concluyendo que se cumplieron los requisitos legales para su interposición.
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