Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito· tema sin holding extraído
Se propone declarar improcedente el presente incidente de inejecución de sentencia, toda vez que la
A Quo aún no ha dado por agotado el procedimiento de ejecución que, en términos del artículo 192 de la Ley de la materia, le compete substanciar para lograr el cumplimiento de la sentencia protectora y continúa realizando las gestiones necesarias para ello conforme a las fases legales que lo componen, ya que se encuentra requiriendo a las autoridades responsables y vinculada, imponiendo sanciones como medios de apremio, ordenando se hagan efectivas e incluso, vinculando a diversas autoridades que no lo estaban desde el dictado de la ejecutoria de amparo , como se aprecia de las actuaciones obrantes en el expediente electrónico del juicio de amparo de que se trata.
En ese sentido, al no existir pronunciamiento previo de la juzgadora que reconozca el incumplimiento al fallo protector por parte tanto de las autoridades responsables como vinculadas y quedar evidenciado que remitió los autos del juicio de amparo para la substanciación del presente incidente de inejecución de sentencia únicamente porque así lo solicitó la quejosa, es manifiesta su improcedencia al no colmarse ese requisito indispensable -postura del órgano de amparo sobre el desacato al fallo protector- que para su trámite y resolución exige el cardinal 193 de la legislación en consulta.
Expediente
14/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito
Ponente
Marta Elena Barrios Solís
Fecha
29 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se propone declarar improcedente el presente incidente de inejecución de sentencia, toda vez que la
A Quo aún no ha dado por agotado el procedimiento de ejecución que, en términos del artículo 192 de la Ley de la materia, le compete substanciar para lograr el cumplimiento de la sentencia protectora y continúa realizando las gestiones necesarias para ello conforme a las fases legales que lo componen, ya que se encuentra requiriendo a las autoridades responsables y vinculada, imponiendo sanciones como medios de apremio, ordenando se hagan efectivas e incluso, vinculando a diversas autoridades que no lo estaban desde el dictado de la ejecutoria de amparo , como se aprecia de las actuaciones obrantes en el expediente electrónico del juicio de amparo de que se trata.
En ese sentido, al no existir pronunciamiento previo de la juzgadora que reconozca el incumplimiento al fallo protector por parte tanto de las autoridades responsables como vinculadas y quedar evidenciado que remitió los autos del juicio de amparo para la substanciación del presente incidente de inejecución de sentencia únicamente porque así lo solicitó la quejosa, es manifiesta su improcedencia al no colmarse ese requisito indispensable -postura del órgano de amparo sobre el desacato al fallo protector- que para su trámite y resolución exige el cardinal 193 de la legislación en consulta.
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