Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
TEMA: Compensación de impuesto al valor agregado, indebida valoración de las pruebas por parte de la sala del conocimiento bajo el modelo de plena jurisdicción.
En el juicio de nulidad la sala del conocimiento estimó que la autoridad fiscal debió analizar las pruebas aportadas por la actora en el recurso de revocación. Por tanto, ante dicha omisión asumió su estudio bajo el modelo de plena jurisdicción. Para ello, la sala analizó a manera de ejemplo los meses de enero y febrero de 2014, extendiendo esa conclusión al resto de los periodos. Se revoca la sentencia combatida, pues la sala realizó un análisis deficiente y parcial de las pruebas, lo que impide sostener que se desvirtuó la presunción de legalidad de la resolución fiscal. Sin que este órgano colegiado pueda realizar la valoración omitida, ya que dicha función le corresponde de manera exclusiva a la sala en ejercicio de su plena jurisdicción. Asumir dicho estudio en esta instancia implicaría desnaturalizar la revisión y dejar a las partes en estado de indefensión.
Expediente
255/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ileana Moreno Ramírez
Fecha
23 oct 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
TEMA: Compensación de impuesto al valor agregado, indebida valoración de las pruebas por parte de la sala del conocimiento bajo el modelo de plena jurisdicción.
En el juicio de nulidad la sala del conocimiento estimó que la autoridad fiscal debió analizar las pruebas aportadas por la actora en el recurso de revocación. Por tanto, ante dicha omisión asumió su estudio bajo el modelo de plena jurisdicción. Para ello, la sala analizó a manera de ejemplo los meses de enero y febrero de 2014, extendiendo esa conclusión al resto de los periodos. Se revoca la sentencia combatida, pues la sala realizó un análisis deficiente y parcial de las pruebas, lo que impide sostener que se desvirtuó la presunción de legalidad de la resolución fiscal. Sin que este órgano colegiado pueda realizar la valoración omitida, ya que dicha función le corresponde de manera exclusiva a la sala en ejercicio de su plena jurisdicción. Asumir dicho estudio en esta instancia implicaría desnaturalizar la revisión y dejar a las partes en estado de indefensión.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.