La prescripción de la acción para reclamar prestaciones laborales, prevista en el artículo 113, fracción II, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, opera de manera independiente a la existencia o inexistencia de un despido injustificado, bastando para su actualización el transcurso del plazo legal sin que el trabajador haya ejercido sus derechos.
El actor demandó la reinstalación y prestaciones por despido injustificado. La demandada opuso la prescripción de la acción, la cual fue estimada por la sala responsable, absolviendo de la reinstalación y condenando solo al reconocimiento de antigüedad. El tribunal colegiado considera infundados los argumentos del quejoso, confirmando la procedencia de la prescripción, pues esta opera independientemente de si hubo o no despido, bastando el transcurso del plazo legal. Por ello, se niega el amparo principal y se declara sin materia el adhesivo.
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