La compensación por ayuda de renta, prevista en el contrato colectivo de trabajo, es improcedente para los jubilados, pues se refiere exclusivamente a los trabajadores en activo.
Se analiza la procedencia de una compensación por ayuda de renta, establecida en el contrato colectivo de trabajo de Ferrocarriles Nacionales de México, la cual se otorga a los trabajadores que no reciben habitación gratuita. El contrato especifica que esta compensación se basa en el salario mensual tabulado de los trabajadores en activo. Por lo tanto, se concluye que la prestación es de carácter extralegal y su interpretación es estricta, resultando improcedente para los jubilados, ya que el término "salario" se refiere únicamente a quienes están laborando activamente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.