Las formalidades esenciales del procedimiento, como la notificación, la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, la de alegar y la de una resolución que dirima las cuestiones debatidas, constituyen el núcleo mínimo de garantías que deben observarse en cualquier procedimiento en el que la esfera jurídica de una persona pueda ser modificada por la actividad punitiva del Estado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente 5222/2024, estableció que las formalidades esenciales del procedimiento son un conjunto de garantías mínimas indispensables en cualquier actuación estatal que pueda afectar la esfera jurídica de los individuos. Estas formalidades incluyen la notificación del inicio del procedimiento, la oportunidad de presentar y desahogar pruebas, la posibilidad de formular alegatos y la emisión de una resolución que resuelva las controversias planteadas, garantizando así una defensa adecuada y previa al acto privativo.
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