Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito· tema sin holding extraído
Se niega el amparo solicitado, toda vez que son inoperantes por novedosos los conceptos de violación en los que la persona moral quejosa refiere que de las cédulas impugnadas se advierte que la autoridad enjuiciada, dejó en blanco los rubros de incidencias (incapacidades y ausentismo), y que, no hay certeza de si los días asentados en la tabla ya incluyen dichas incidencias o no, lo cual, asevera, evidentemente causa un estado de incertidumbre jurídica a su representada; ello, ya que no puede obtener a través del juicio de amparo directo un beneficio que no alegó en aquel juicio contencioso, al no plantearlo en su oportunidad.
Por otra parte, resultan igualmente inoperantes los restantes argumentos, porque son una reiteración casi literal de los motivos de disenso que hizo valer ante la Sala administrativa (escrito inicial y ampliación), sin que con ellos se combatan todas y cada una de las consideraciones torales que rigen la sentencia reclamada.
Expediente
306/2025
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Ponente
Isabel Iliana Reyes Muñiz
Fecha
4 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se niega el amparo solicitado, toda vez que son inoperantes por novedosos los conceptos de violación en los que la persona moral quejosa refiere que de las cédulas impugnadas se advierte que la autoridad enjuiciada, dejó en blanco los rubros de incidencias (incapacidades y ausentismo), y que, no hay certeza de si los días asentados en la tabla ya incluyen dichas incidencias o no, lo cual, asevera, evidentemente causa un estado de incertidumbre jurídica a su representada; ello, ya que no puede obtener a través del juicio de amparo directo un beneficio que no alegó en aquel juicio contencioso, al no plantearlo en su oportunidad.
Por otra parte, resultan igualmente inoperantes los restantes argumentos, porque son una reiteración casi literal de los motivos de disenso que hizo valer ante la Sala administrativa (escrito inicial y ampliación), sin que con ellos se combatan todas y cada una de las consideraciones torales que rigen la sentencia reclamada.
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