Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
DEVOLUCIÓN DE DERECHO DE TRAMITE ADUANERO, Se niega el amparo ante lo infundado de los conceptos de violación, se estima infundado el primer concepto de violación, porque contrariamente a lo que señala la quejosa, no es factible asignar al derecho de trámite aduanero la calidad de arancel para efecto de que la contribuyente acceda a su devolución en términos del tratado de libre comercio que invoca.
En efecto, se considera correcta la determinación de la Sala responsable adoptada en la sentencia reclamada, en el sentido de que el derecho de trámite aduanero no tiene el carácter de arancel, pues, éste último lo constituyen las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, según lo prevé el artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior; en tanto que el derecho de trámite aduanero es el ingreso que el Estado recibe por concepto de las operaciones aduaneras que se efectúen, mismo que es diferente a los aranceles.
También es infundado el segundo concepto de violación, toda vez que, de conformidad con la jurisprudencia PC.I.A. J/162 A (10a.), emitida por el extinto Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, la procedencia de la devolución estaba condicionada a que previamente el contribuyente corrigiera, mediante declaración complementaria, la determinación del Impuesto sobre la Renta, en la cual los montos pagados indebidamente fueron aplicados como deducciones.
Por tanto, si bien la promovente exhibió como prueba superveniente la declaración complementaria para dejar sin efectos la deducción que realizó para el cálculo del impuesto sobre la renta para el ejercicio dos mil catorce, lo cierto es que, como sostuvo la sala responsable, dicha rectificación fue elaborada con posterioridad a la solicitud de devolución, razón por la cual la autoridad, en las resoluciones impugnadas, no lo pudo tomar en consideración.
Expediente
384/2023
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Carmina Cortés Rodríguez
Fecha
21 dic 2023
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
DEVOLUCIÓN DE DERECHO DE TRAMITE ADUANERO, Se niega el amparo ante lo infundado de los conceptos de violación, se estima infundado el primer concepto de violación, porque contrariamente a lo que señala la quejosa, no es factible asignar al derecho de trámite aduanero la calidad de arancel para efecto de que la contribuyente acceda a su devolución en términos del tratado de libre comercio que invoca.
En efecto, se considera correcta la determinación de la Sala responsable adoptada en la sentencia reclamada, en el sentido de que el derecho de trámite aduanero no tiene el carácter de arancel, pues, éste último lo constituyen las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, según lo prevé el artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior; en tanto que el derecho de trámite aduanero es el ingreso que el Estado recibe por concepto de las operaciones aduaneras que se efectúen, mismo que es diferente a los aranceles.
También es infundado el segundo concepto de violación, toda vez que, de conformidad con la jurisprudencia PC.I.A. J/162 A (10a.), emitida por el extinto Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, la procedencia de la devolución estaba condicionada a que previamente el contribuyente corrigiera, mediante declaración complementaria, la determinación del Impuesto sobre la Renta, en la cual los montos pagados indebidamente fueron aplicados como deducciones.
Por tanto, si bien la promovente exhibió como prueba superveniente la declaración complementaria para dejar sin efectos la deducción que realizó para el cálculo del impuesto sobre la renta para el ejercicio dos mil catorce, lo cierto es que, como sostuvo la sala responsable, dicha rectificación fue elaborada con posterioridad a la solicitud de devolución, razón por la cual la autoridad, en las resoluciones impugnadas, no lo pudo tomar en consideración.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.