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234/2014OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) podrá acreditarse contra el Impuesto sobre la Renta (ISR) a cargo del contribuyente en el mismo ejercicio, o contra las retenciones de ISR efectuadas a terceros.

Expediente
234/2014
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
11 jun 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) podrá acreditarse contra el Impuesto sobre la Renta (ISR) a cargo del contribuyente en el mismo ejercicio, o contra las retenciones de ISR efectuadas a terceros.

Resumen

El criterio establece que el IEPS es acreditable contra el ISR a cargo del contribuyente o contra las retenciones de ISR a terceros, siempre que ambos impuestos correspondan al mismo ejercicio fiscal. Esto permite a los contribuyentes optimizar su carga fiscal al utilizar el IEPS como un pago a cuenta del ISR.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.