El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) podrá acreditarse contra el Impuesto sobre la Renta (ISR) a cargo del contribuyente en el mismo ejercicio, o contra las retenciones de ISR efectuadas a terceros.
El criterio establece que el IEPS es acreditable contra el ISR a cargo del contribuyente o contra las retenciones de ISR a terceros, siempre que ambos impuestos correspondan al mismo ejercicio fiscal. Esto permite a los contribuyentes optimizar su carga fiscal al utilizar el IEPS como un pago a cuenta del ISR.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.