La compensación, entendida como la cantidad adicional al sueldo presupuestal y sobresueldo otorgada discrecionalmente por la Federación a un trabajador, debe computarse como base para la fijación de la pensión jubilatoria, sin que sea requisito que corresponda a la partida 1224, bastando la comprobación de la existencia del empleo y sueldo asignado.
El presente criterio establece que para determinar la pensión jubilatoria de los trabajadores al servicio del Estado, se debe incluir la compensación. Esta compensación se define como una cantidad adicional al sueldo presupuestal y sobresueldo, otorgada discrecionalmente por la Federación. No es necesario que dicha compensación esté vinculada a la partida 1224; lo fundamental es acreditar la existencia del empleo y el sueldo asignado al trabajador.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.