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1603/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El derecho a la información no es absoluto y está sujeto a limitaciones o excepciones, como la seguridad nacional y el respeto a los derechos de los gobernados, lo que justifica la figura jurídica del secreto o reserva de información.

Expediente
1603/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
4 dic 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El derecho a la información no es absoluto y está sujeto a limitaciones o excepciones, como la seguridad nacional y el respeto a los derechos de los gobernados, lo que justifica la figura jurídica del secreto o reserva de información.

Resumen

El derecho a la información, consagrado en el artículo 6o. de la Constitución Federal, no es ilimitado. La Suprema Corte ha establecido que este derecho puede ser restringido para proteger la seguridad nacional y los derechos de los gobernados. Estas limitaciones dan lugar a la figura del secreto o reserva de información, reconociendo que el Estado debe velar por estos intereses y que el ejercicio del derecho a la información encuentra excepciones que lo regulan y garantizan.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.