El control de constitucionalidad no puede ejercerse respecto de los preceptos de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues esta constituye la Ley Suprema y la fuente de todo el ordenamiento jurídico, siendo sus mandatos inmunes a cualquier tipo de control jurisdiccional.
El presente amparo en revisión aborda la cuestión de si los actos emitidos por órganos universitarios autónomos, en el ejercicio de sus facultades, pueden ser considerados actos de autoridad para efectos del juicio de amparo. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, en el caso específico de la asignación de plazas docentes, la relación entre la universidad y el aspirante es de índole laboral y no de supra a subordinación, por lo que dichos actos no constituyen actos de autoridad. Adicionalmente, se resolvió que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al ser la Ley Suprema, no puede ser objeto de control de constitucionalidad ni de convencionalidad.
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