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53/2022OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El otorgamiento de la suspensión provisional o definitiva contra el corte del servicio de suministro de agua potable para uso doméstico, cuando se pretenda la restitución no restringida del mismo, debe condicionarse a que el quejoso garantice el pago de los adeudos correspondientes, salvo que acredite fehacientemente encontrarse en situación de marginación o vulnerabilidad económica que le impida realizar dicho pago.

Expediente
53/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
17 oct 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El otorgamiento de la suspensión provisional o definitiva contra el corte del servicio de suministro de agua potable para uso doméstico, cuando se pretenda la restitución no restringida del mismo, debe condicionarse a que el quejoso garantice el pago de los adeudos correspondientes, salvo que acredite fehacientemente encontrarse en situación de marginación o vulnerabilidad económica que le impida realizar dicho pago.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre si es procedente fijar una garantía para restablecer el servicio de agua potable ante su corte total. Un tribunal consideró que sí, basándose en la asequibilidad del servicio y la necesidad de cubrir costos, mientras que otro opinó que no, priorizando el derecho humano al agua. La Sala determinó que la suspensión debe condicionarse al pago de adeudos, salvo en casos de vulnerabilidad económica comprobada, para asegurar la sostenibilidad del servicio y proteger a terceros.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.