El otorgamiento de la suspensión provisional o definitiva contra el corte del servicio de suministro de agua potable para uso doméstico, cuando se pretenda la restitución no restringida del mismo, debe condicionarse a que el quejoso garantice el pago de los adeudos correspondientes, salvo que acredite fehacientemente encontrarse en situación de marginación o vulnerabilidad económica que le impida realizar dicho pago.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre si es procedente fijar una garantía para restablecer el servicio de agua potable ante su corte total. Un tribunal consideró que sí, basándose en la asequibilidad del servicio y la necesidad de cubrir costos, mientras que otro opinó que no, priorizando el derecho humano al agua. La Sala determinó que la suspensión debe condicionarse al pago de adeudos, salvo en casos de vulnerabilidad económica comprobada, para asegurar la sostenibilidad del servicio y proteger a terceros.
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