La determinación de la gravedad de una infracción fiscal no es una facultad discrecional arbitraria de la autoridad administrativa, sino que debe atender a si la conducta del contribuyente genera o no la evasión del impuesto.
El artículo 212, fracción V, del Código Fiscal de la Federación establece que una infracción fiscal no se considera leve si tiene como consecuencia la evasión del impuesto. Por lo tanto, la autoridad administrativa no tiene una discrecionalidad absoluta para calificar la gravedad de una infracción, sino que debe basarse en si la conducta del contribuyente efectivamente resultó en la evasión fiscal. Cualquier otra interpretación que otorgue una facultad arbitraria a la autoridad sería contraria a los principios de justicia y legalidad.
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