La suspensión provisional del acto reclamado debe concederse cuando se acreditan los requisitos del artículo 128 de la Ley de Amparo, sin que el otorgamiento de la medida cautelar cause perjuicio al interés social ni contravenga disposiciones de orden público.
El Tribunal Colegiado determinó que es fundado el recurso de queja y que procede conceder la suspensión provisional del acto reclamado. Se acreditó el interés suspensional de la quejosa al demostrar que tenía facultades para reclamar la desposesión del vehículo y solicitar su restitución. Además, se consideró que la concesión de la suspensión no afecta el interés social ni contraviene el orden público, ya que no impedirá la aplicación del programa "Salvando Vidas".
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.