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203/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito

La suspensión provisional del acto reclamado debe concederse cuando se acreditan los requisitos del artículo 128 de la Ley de Amparo, sin que el otorgamiento de la medida cautelar cause perjuicio al interés social ni contravenga disposiciones de orden público.

Expediente
203/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Greta Lozada Amezcua
Fecha
20 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La suspensión provisional del acto reclamado debe concederse cuando se acreditan los requisitos del artículo 128 de la Ley de Amparo, sin que el otorgamiento de la medida cautelar cause perjuicio al interés social ni contravenga disposiciones de orden público.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que es fundado el recurso de queja y que procede conceder la suspensión provisional del acto reclamado. Se acreditó el interés suspensional de la quejosa al demostrar que tenía facultades para reclamar la desposesión del vehículo y solicitar su restitución. Además, se consideró que la concesión de la suspensión no afecta el interés social ni contraviene el orden público, ya que no impedirá la aplicación del programa "Salvando Vidas".

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.