El conocimiento de la autoridad fiscal sobre un delito fiscal, para efectos del cómputo de la prescripción de la acción penal, se actualiza al momento en que dicho ilícito se advierte durante el desarrollo de una visita domiciliaria, y no necesariamente al momento en que se emite un dictamen técnico contable o se inician facultades de comprobación.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la inaplicabilidad de la jurisprudencia 1ª./J./39/2014 en el caso concreto. La razón principal fue que la jurisprudencia citada abordaba supuestos específicos relacionados con el dictamen técnico contable o el inicio de facultades de comprobación para el cómputo de la prescripción de delitos fiscales, los cuales no se presentaban en el asunto. En el caso, el conocimiento del delito por parte de la autoridad fiscal se actualizó durante el desarrollo de una visita domiciliaria, lo que constituye un supuesto distinto.
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