El control de convencionalidad ex officio es una obligación de los juzgadores, pero no implica que en todas las sentencias deban realizar un estudio expreso de constitucionalidad y convencionalidad de las normas aplicadas, sino únicamente cuando adviertan que la norma genera dudas o resulta sospechosa de ser violatoria de derechos humanos, o cuando las partes lo soliciten expresamente.
El caso aborda la obligación de los tribunales de realizar un control de constitucionalidad y convencionalidad ex officio. La Primera Sala determinó que, si bien esta obligación existe para los juzgadores, no es necesario que en todas las sentencias se realice un estudio expreso de las normas aplicadas. Dicho control debe efectuarse cuando la norma genere dudas sobre su constitucionalidad o convencionalidad, o cuando las partes lo soliciten. En el caso particular, se analizó la interpretación del artículo 2150 del Código Civil para el Estado de Baja California, concluyendo que la prohibición de que los abogados adquieran bienes objeto de los juicios en los que intervienen no coarta el derecho a una justa retribución, sino que busca evitar abusos.
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