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SJF · Tesis

El impuesto al activo no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no constituir una tasa adicional o sobretasa del impuesto sobre la renta, sino un tributo complementario que no incrementa la carga impositiva del contribuyente.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
constitucional
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El impuesto al activo no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no constituir una tasa adicional o sobretasa del impuesto sobre la renta, sino un tributo complementario que no incrementa la carga impositiva del contribuyente.

Resumen

El impuesto al activo no viola el principio de proporcionalidad tributaria. Esto se debe a que permite acreditar contra el impuesto sobre la renta las cantidades pagadas por concepto de impuesto al activo, e incluso otorga el derecho a su devolución si el impuesto sobre la renta excede al del activo. Por lo tanto, no representa una carga adicional, sino un tributo complementario, lo que lo hace constitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.