La naturaleza urgente de las quejas previstas en la Ley de Amparo exige que los tribunales colegiados las resuelvan de plano, sin anteponer cuestiones de competencia, para garantizar la celeridad en la impartición de justicia.
El presente caso aborda la procedencia de la suspensión de actos reclamados en un juicio de amparo indirecto, específicamente contra una reforma constitucional. La parte quejosa solicita la suspensión para evitar la aplicación de la reforma y sus consecuencias. La Suprema Corte analiza la naturaleza urgente de las quejas en la Ley de Amparo, destacando que los tribunales colegiados deben resolverlas de plano, sin dilación, y sin anteponer la competencia, para salvaguardar los fines de la suspensión y la voluntad del legislador de tramitar estos asuntos con celeridad. La Corte considera que el problema jurídico planteado no amerita su intervención directa, ya que ha emitido criterios sobre la apariencia del buen derecho y la ponderación del interés social para resolver solicitudes de suspensión.
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