El cobro por la reproducción de información pública en disco compacto, que no se justifica en el costo real de los materiales, contraviene el principio de gratuidad en el acceso a la información pública.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra diversas Leyes de Ingresos Municipales del Estado de Puebla. Se impugnaba el cobro de $55.00 por la reproducción de información en disco compacto, argumentando que vulneraba el derecho de acceso a la información, la igualdad y los principios de gratuidad y proporcionalidad. La Corte determinó que dicho cobro, al no estar justificado en el costo real de los materiales, contraviene el principio de gratuidad del acceso a la información pública, declarando la invalidez de las disposiciones impugnadas.
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