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7229/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La caducidad del derecho de querella en delitos de esta índole, tratándose de víctimas que desconocen la comisión del ilícito o la identidad de los partícipes, debe computarse a partir de que tengan conocimiento de los hechos, y no de la fecha en que ocurrieron.

Expediente
7229/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
4 mar 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La caducidad del derecho de querella en delitos de esta índole, tratándose de víctimas que desconocen la comisión del ilícito o la identidad de los partícipes, debe computarse a partir de que tengan conocimiento de los hechos, y no de la fecha en que ocurrieron.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la caducidad del derecho de querella en delitos. Se establece que el plazo para que la víctima presente su querella debe computarse a partir del momento en que tiene conocimiento de los hechos posiblemente delictuosos y de la identidad de los responsables, y no necesariamente desde la fecha en que ocurrieron los hechos. Esto, con el fin de garantizar el derecho a la seguridad jurídica y evitar la indefensión de la víctima.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.