La facultad del Director de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco para ordenar y practicar visitas domiciliarias en materia de impuestos federales coordinados, lleva implícita la atribución de designar a los visitadores que materialmente las ejecuten.
Se resuelve una contradicción de tesis sobre si la facultad del Director de Auditoría Fiscal de Jalisco para ordenar visitas domiciliarias implica la de designar a los visitadores. Un tribunal consideró que sí, basándose en la necesidad de que la facultad sea operativa y en la interpretación sistemática de las normas. Otro tribunal sostuvo que la facultad de designación debe estar expresamente conferida. El Pleno determinó que la facultad de ordenar la visita implica la de designar al personal, citando jurisprudencia de la SCJN y el principio de eficiencia administrativa, y que de no ser así, la facultad fiscalizadora sería nugatoria.
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