La unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad emisora del acto impugnado es la legitimada para interponer el recurso de revisión fiscal, no así el titular de la dependencia que no intervino en la emisión de dicho acto.
El presente criterio establece que la legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal recae en la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad que emitió el acto impugnado. Esto se fundamenta en la interpretación del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, que otorga esta facultad a la unidad con personal capacitado y elementos para una adecuada defensa. Por mayoría de razón, el titular de la dependencia que no participó en la emisión del acto carece de esta legitimación, aun cuando el artículo 198 del mismo código señale a las autoridades demandadas en el juicio de nulidad.
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