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SJF · Tesis

La revisión fiscal es improcedente cuando se impugna una sentencia de un juicio de oposición por la no aplicación de jurisprudencia, si el recurso de queja era el medio idóneo y obligatorio para subsanar dicha omisión conforme al Código Fiscal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1953
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La revisión fiscal es improcedente cuando se impugna una sentencia de un juicio de oposición por la no aplicación de jurisprudencia, si el recurso de queja era el medio idóneo y obligatorio para subsanar dicha omisión conforme al Código Fiscal.

Resumen

Se declara improcedente la revisión fiscal interpuesta contra una sentencia de juicio de oposición. El motivo de la improcedencia radica en que el agravio, referente a la no aplicación de jurisprudencia, debió haberse combatido a través del recurso de queja, conforme al artículo 156 del Código Fiscal. Al no haberse utilizado el medio de impugnación correcto y obligatorio, se actualiza la excepción prevista en el Decreto que creó el recurso de revisión fiscal, impidiendo su procedencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.