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327/2023ConcedeSCJNConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

Las autoridades fiscales deben devolver las cantidades pagadas indebidamente, y al ejercer la facultad de requerir información adicional para la procedencia de una devolución, deben observar los parámetros legales, como los plazos perentorios y que la información solicitada sea pertinente y requerida al propio contribuyente.

Expediente
327/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
10 abr 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

Las autoridades fiscales deben devolver las cantidades pagadas indebidamente, y al ejercer la facultad de requerir información adicional para la procedencia de una devolución, deben observar los parámetros legales, como los plazos perentorios y que la información solicitada sea pertinente y requerida al propio contribuyente.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un asunto donde se negó la devolución de saldos a favor del ISR bajo el argumento de que ya habían sido autorizados y efectuados. Los contribuyentes impugnaron esta negativa, argumentando que la autoridad fiscal omitió verificar que la cuenta proporcionada para la devolución estuviera a nombre del contribuyente. La Corte determinó que, si bien la autoridad fiscal tiene la facultad de requerir información adicional, esta no es discrecional y debe ejercerse observando los plazos y solicitando la información pertinente al propio contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.