La solicitud de una percepción económica mínima vital, en tanto se cumpla una ejecutoria, es improcedente si el solicitante se encuentra inhabilitado.
El recurrente interpuso recurso contra un auto que desestimó sus agravios, los cuales alegaban que el Ministro Presidente carecía de atribuciones para pronunciarse sobre el cumplimiento de una ejecutoria y que existía cosa juzgada respecto a que no fue sancionado por falta grave. Adicionalmente, solicitó una percepción económica mínima vital mientras se cumplía la ejecutoria. La Corte determinó que los agravios relativos a la falta de atribuciones del Ministro eran infundados, y que la solicitud de percepción económica mínima vital era improcedente debido a que el recurrente se encontraba inhabilitado.
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