El recurso de revisión en amparo directo procede contra sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, o interpreten directamente un precepto constitucional, o lo omitan, si el asunto reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, limitándose la materia del recurso a las cuestiones constitucionales.
El presente asunto se relaciona con la procedencia del recurso de revisión en amparo directo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que dicho recurso es procedente cuando la sentencia de amparo aborda la constitucionalidad de normas generales, la interpretación directa de preceptos constitucionales, o la omisión de pronunciarse sobre estas cuestiones, siempre que el caso presente un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. La revisión se constriñe a los aspectos de constitucionalidad.
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