La determinación de la responsabilidad solidaria, conforme al artículo 26, fracción III, tercer párrafo, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, no viola la garantía de audiencia previa, al no constituir un acto privativo sino una vinculatoriedad al pago de un crédito fiscal que se hace efectivo mediante el procedimiento administrativo de ejecución tras agotar las vías de impugnación.
El presente fallo aborda la constitucionalidad del artículo 26, fracción III, tercer párrafo, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, en relación con la garantía de audiencia. Se determina que la notificación de la responsabilidad solidaria no viola dicho derecho fundamental, ya que no es un acto privativo. La vinculación al pago de un crédito fiscal se materializa hasta el inicio del procedimiento administrativo de ejecución, y la exigibilidad se da una vez que han precluido los plazos para su impugnación mediante los recursos o juicios correspondientes.
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