La solicitud de informes y documentación, prevista en la fracción II del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, puede ser requerida por la autoridad fiscal durante el desarrollo de una visita domiciliaria, sin que ello implique una extralimitación de sus facultades de comprobación.
El presente fallo establece que las autoridades fiscales pueden solicitar informes y documentación (facultad prevista en la fracción II del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación) durante una visita domiciliaria (facultad prevista en la fracción III del mismo artículo). El tribunal argumenta que estas facultades pueden ejercerse de manera conjunta, indistinta o sucesiva, según lo permite el último párrafo del artículo 42 del CFF. Por lo tanto, un requerimiento de información que deba presentarse en las oficinas de la autoridad es válido si se realiza en el contexto de una visita domiciliaria, especialmente si se fundamenta en el acta de dicha visita y en el artículo 53, fracción I, inciso b) del CFF, que regula el plazo para la entrega de documentos solicitados.
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