La vía laboral es improcedente para reclamar el pago de presuntas minusvalías en los rendimientos generados por la inversión de los ahorros depositados en una cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, ya que la regulación, supervisión y vigilancia de estas operaciones corresponden a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la vía laboral no es la adecuada para que un trabajador pensionado reclame a una Afore el pago por minusvalías en los rendimientos de sus ahorros. Esto se debe a que la inversión de estos fondos y la supervisión de su manejo, incluyendo la determinación de responsabilidades por incumplimiento del régimen de inversión, son facultades de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), y no de los tribunales laborales.
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