La condena en costas en primera instancia en el juicio especial hipotecario se actualiza para cualquiera de las partes a quien la resolución dictada en dicho juicio desfavorezca completamente, incluso cuando el perjuicio derive de la revocación de la sentencia de primera instancia ordenada en el recurso de apelación.
Esta contradicción de tesis se originó por la discrepancia entre dos Tribunales Colegiados sobre la procedencia de la condena en costas en primera instancia en juicios hipotecarios, cuando la sentencia de primer grado es revocada en apelación. La Primera Sala de la SCJN determinó que la condena en costas procede para la parte que resulte totalmente desfavorecida por la resolución final, ya sea el demandado condenado o el actor que no obtuvo sentencia favorable, independientemente de si la revocación ocurrió en apelación, ya que no se actualiza el supuesto de 'dos sentencias conformes de toda conformidad'.
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