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293/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa

El sobreseimiento procede cuando cesan los efectos del acto reclamado, conforme a lo dispuesto en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
293/2026
Tribunal
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa
Ponente
Manuel Hiram Rivera Navarro
Fecha
20 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El sobreseimiento procede cuando cesan los efectos del acto reclamado, conforme a lo dispuesto en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

Se sobresee el juicio de amparo promovido por el apoderado de una persona moral, toda vez que los efectos de los actos reclamados han cesado. Esta determinación se sustenta en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, que establece las causales de sobreseimiento en el juicio de amparo cuando los actos impugnados dejan de surtir efectos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.