El sobreseimiento procede cuando cesan los efectos del acto reclamado, conforme a lo dispuesto en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.
Se sobresee el juicio de amparo promovido por el apoderado de una persona moral, toda vez que los efectos de los actos reclamados han cesado. Esta determinación se sustenta en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, que establece las causales de sobreseimiento en el juicio de amparo cuando los actos impugnados dejan de surtir efectos.
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